Menu

Hay mucho por hacer en materia de teletrabajo: Jorge Loyo Pérez

 




Villahermosa, Tab., 28 de septiembre de 2021.  -  El maestro en Derecho Laboral disertó la conferencia El teletrabajo, concepto y alcances de la reforma laboral, a invitación del Poder Judicial

Es necesario legislar a nivel federal sobre riesgos de trabajo, obligaciones patronales, seguridad social y consecuencias a la salud, advierte el asesor del gobierno de Canadá 

Para evaluar avances a casi un año de su implementación en Tabasco, el Poder Judicial promovió la conferencia magistral El teletrabajo, concepto y alcances de la reforma laboral, que disertó el maestro en Derecho Laboral, Jorge Antonio Loyo Pérez, con apoyo de plataformas digitales. 

Por instrucciones del presidente del Poder Judicial, Enrique Priego Oropeza, el Centro de Especialización Judicial llevó a cabo esta capacitación dirigida a los operadores del sistema puesto en marcha el 18 de noviembre de 2020.

En aquella ocasión, el titular del Tribunal Superior de Justicia exhortó a los nuevos funcionarios judiciales y la comunidad de abogados laboralistas, a servir a la sociedad “con alteza de miras y la firme voluntad de armonizar los intereses del capital y del trabajo” para que éstos se mantengan libres de inequidades y de corruptelas de manera que las nuevas instituciones laborales preserven su fortaleza.

El maestro Loyo Pérez detalló que el teletrabajo no es un tema moderno, dado que se habla de él a nivel mundial desde hace más de 50 años, no obstante en México no existía su regulación, ya que hasta 2018 de los casi 60 millones de trabajadores activos menos de 800 mil de ellos laboraban bajo esta modalidad, por tanto, no era relevante.

Y de una simple posibilidad se debió entrar de lleno a esta prestación de servicios y hoy hay millones de personas que laboran vía remota, lo que al final fue la salvación debido a la ausencia de apoyos gubernamentales para trabajadores y empresarios ante la crisis sanitaria causada por el covid-19.

El impacto fue global y representa el cambio más rápido que se ha dado en los últimos cien años en el trabajo, porque evita el contacto físico para continuar las actividades productivas. “Es un experimento social masivo y forzado, antes era impensable porque cuando empezó el teletrabajo era carísimo”, sostuvo el especialista.

Indicó que esta situación ha puesto sobre relieve las dificultades e inconvenientes de esta modalidad, entre ellos los riesgos de trabajo, las obligaciones patronales, seguridad social, consecuencias a la salud, temas complejos sobre los cuales en México no se ha hecho algo y se ha postergado el tema que únicamente está contenido en una Norma Oficial Mexicana.

                                 

Agregó que los legisladores federales cometieron vacíos y omisiones al momento de efectuar las reformas al artículo 311 y adicionar el capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo, en lo concerniente al trabajo a distancia.

El también miembro de la Barra Mexicana de Abogados y asesor legal de organizaciones obreras sostuvo que en el decreto de reforma publicado en 11 de enero de este año en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la misma definición de teletrabajo es incorrecta, pues no es una forma de organización laboral subordinada, es una prestación de servicio subordinado que se da en un domicilio distinto al del patrón y en este caso hay formas jurídicas que se deben definir y no limitarlas a una como se hizo.

Jorge Antonio Loyo, asesor del gobierno de Canadá en la Queja CAN 2011-1 --en el marco del Acuerdo Norteamericano sobre Cooperación Laboral (ACLAN) en 2012--, mencionó que los legisladores no entendieron que se puede regular todo el teletrabajo. Decir que no existe para que resultara barato al patrón en un absurdo, toda vez que se debió regular y aplicar reglas de un tronco común, con reglas especiales para las de mayor relevancia, detalló, además de que en la Ley Federal del Trabajo se omitió regular el teletrabajo adicional o suplementario. 

Explicó que el concepto de trabajo a distancia puede ser fijo o móvil para efectos de riesgos de trabajo, y es menester entender que no todos los teletrabajos son iguales ya que pueden ser sin enlace directo, interactivo o bilateral, online, inserto en la red de la empresa, con diálogo en tiempo real, con instrucciones y cumplimiento en tiempo real, entre otros conceptos que necesitan ser definidos.

Señaló que en la legislación actual sólo está regulado de forma genérica el derecho a la desconexión tecnológica, pero no reconoce las diferentes formas de teletrabajo, lo que va a provocar un incremento o exigencia de prestaciones adicionales como son correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, mensajería y video conferencias a deshoras, afectación de la intimidad familiar y personal, en resumen, se teme que se dé la colonización de todo el tiempo del teletrabajador, infringiendo las normas de salud.

De ahí la necesidad de llevar a cabo una adaptación dentro de las modalidades que haya del trabajo a distancia: en alternancia por tiempo menor al presencial, teletrabajo ocasional sin fijación previa de periodos de prestación a distancia y teletrabajo adicional o complementario.

Sobre el derecho a la desconexión, dijo se deben delimitar con la mayor precisión los alcances de este derecho fuera del tiempo convenido que se establece ahora en la Ley Federal del Trabajo y fijar claramente sus excepciones. Hasta ahora solamente el estado de Hidalgo ha legislado localmente sobre la desconexión digital fuera del horario laboral.

Apuntó que otro tema que no está regulado son los contratos laborales transnacionales, donde únicamente hay estudios teóricos y no existe una normatividad en este tipo de relaciones, que también debe ser resuelto.

Jorge Antonio Loyo Pérez advirtió que continuará la expansión del trabajo vía remota porque actualmente es barato, muy productivo y muchos empresarios e industriales están repensando esta nueva forma que ocupa el centro de las relaciones laborales en México y el mundo.

Compártelo:

Categorías relacionadas: