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Presenta Tania Cruz Iniciativa para asegurar la permanencia del Corredor Interoceánico


Ciudad de México..- La Diputada Federal Tania Cruz Santos presentó de forma insólita a través de la Comisión Permanente en el Congreso de la Unión, la Ley que dará certidumbre a los proyectos por desarrollarse en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT).

Con dicha iniciativa, se determinará la participación de los tres órdenes de gobierno bajo la guía de la Dirección General del CIIT, junto a la creación del organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, además de abrogar la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

“Con esta Ley, la existencia del Corredor Interoceánico sería salvaguardado por el Congreso de la Unión, independientemente de quien ocupe el cargo de la Presidencia de México, algo que nos han pedido los empresarios, políticos y población, con orgullo y mucho compromiso presentamos la iniciativa con 63 artículos cuidadosamente estudiados y evaluados”, festejó la representante del Distrito 11 de Veracruz.

Tania Cruz Santos propone a través de esta Iniciativa que la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Corredor Interoceánico, así como sus actividades conexas y complementarias, así como las acciones dirigidas al desarrollo del Istmo de Tehuantepec, sean reguladas en una Ley de competencia federal, con la finalidad de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable para la inversión nacional y extranjera.

“Un apartado al que le damos mucho valor es el Programa Regional para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, que tendrá como objetivo detonar, acelerar y multiplicar el desarrollo integral con un enfoque de sustentabilidad y bienestar, en especial los pueblos originarios y a la población más vulnerable, con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones de la población que habita en el Istmo de Tehuantepec”, aclaró la legisladora veracruzana en la Cámara Baja.

Por el momento de forma exitosa se turnó la propuesta de Ley a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para la creación del Dictamen y su aprobación a favor.

*ESTRUCTURA Y SÍNTESIS:*

TÍTULO PRIMERO:

.- Disposiciones generales (artículos 1 a 5). 

Determinar los objetivos de la Ley, definir los principios que regirán el desarrollo del Istmo de Tehuantepec (IT), glosario de la Ley, y definir los municipios que componen la región. 

TÍTULO SEGUNDO:

.- De la planeación y coordinación para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec.

Capítulo I. De la planeación del desarrollo equitativo, incluyente y sustentable (artículos 6 a 9). 

Principios rectores, los principios de la planeación participativa para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec, y de participación de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. 

Capítulo II. De la coordinación de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno (artículos 10 a 12). 

Determinar la participación de los tres órdenes de gobierno bajo la guía de la Dirección General del CIIT. 

Capítulo III. De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec (artículos 13 a 17). 

Determinar los objetivos, integración, facultades y competencias y operación de la Comisión Intersecretarial.

Capítulo IV. Del Programa Regional para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec (artículos 18 a 21). 

Se define el objetivo, las acciones a fomentar, los rubros que debe contener y la obligación de presentar un informe anual. 

TÍTULO TERCERO:

.- Del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. 

Capítulo I. De la naturaleza, objeto y atribuciones del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (artículos 22 a 25). 

Se decreta la creación del organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. También se determina su patrimonio y las atribuciones del organismo.  

Capítulo II. De las instancias y unidades administrativas del Corredor Interoceánico (artículos 26 a 36). 

Se determinan la estructura orgánica, la integración y las competencias de la Junta de Gobierno, de la Dirección General y de las unidades administrativas. 

Capítulo III. De los servicios prestados y las operaciones del Corredor Interoceánico (artículos 37 a 48). 

Se establecen los procedimientos y lineamientos para que la federación delegue la ejecución de obras y trabajos a terceros. 

Capítulo IV. De la transparencia e información sobre las operaciones del Corredor Interoceánico (artículos 49 y 50). 

Se determina las obligaciones de transparencia del organismo. 

Capítulo V. De las responsabilidades y sanciones (artículo 51 a 53). 

Se establecen las sanciones de realizar actividades sin la autorización correspondiente en los Polos de Desarrollo. 

TÍTULO CUARTO:

.- De los polos de desarrollo para el bienestar. 

Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 54 a 63). 

Se definen los Polos de Desarrollo para el Bienestar. Su formación a través de Decreto por parte del Ejecutivo Federal, los requisitos que deben cumplir, su función, los sectores productivos que albergan y que será a través de Decreto del Ejecutivo Federal que se generarán los incentivos fiscales.

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