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POSICIONAMIENTO SOBRE LA CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MEDIDAS CAUTELARES DE PRISIÓN PREVENTIVA


Como representante del Poder Judicial del Estado de Veracruz, me resulta necesario externarle a la sociedad veracruzana, mi preocupación respecto del actuar de los juzgadores federales por cuanto hace al otorgamiento excesivo de suspensiones provisionales en contra de la prisión preventiva.

Tenemos reporte de que, en los diversos Distritos Judiciales del Estado de Veracruz, han llegado hasta el momento 33 mandamientos en materia de amparo en donde, sin mayor estudio del asunto; otorgan la suspensión provisional para el efecto de que, cese la aplicación de esta medida cautelar. Trayendo como consecuencia, la libertad inmediata y absoluta de los imputados, en delitos tan delicados como secuestro, homicidio, violación, pederastia, robo agravado, abuso sexual de menores y otros de gran impacto social.

En la institución que represento, siempre hemos velado por el cumplimiento irrestricto de la ley, así como de las determinaciones que la autoridad judicial federal emite. Sin embargo, en esta ocasión no coincidimos con sus resoluciones pues consideramos que, de manera incorrecta (o ilegal), desde el incidente de suspensión resuelven el fondo de los juicios de amparo, lo cual realizan a través de formatos, sin analizar las pruebas que existan en cada caso en concreto.

Afectando a las víctimas, los procesos y dejando vulnerable a la sociedad. Ya que facilitan la evasión y sustracción de la acción de la justicia de los investigados. Los Juzgadores Federales liberan a diestra y siniestra, aplicando fórmulas genéricas en todos los juicios de amparo que se promueven en contra de la prisión preventiva dictada por nuestros jueces.

Esto a su vez incide en la gobernabilidad del Estado, pues los Jueces y Magistrados de la Federación, no toman en cuenta el impacto social que trae consigo dejar libre de facto y sin análisis, a personas que representan un peligro inminente. Inobservando la sentencia de la Corte Interamericana, en el caso García Rodríguez vs México, en donde se establece que la Prisión Preventiva Justificada no es violatoria de los Derechos Humanos, pues existen procesos en los que resulta ser la medida idónea y proporcional para garantizar la seguridad de las partes, manteniendo el orden público.  

Quiero decirle a todo el pueblo veracruzano, que en el Poder Judicial del Estado; velamos por el debido proceso, cuidando siempre a la ciudadanía. Pues un buen juzgador, no es aquél que sólo sabe de Derecho, sino que también resuelve con perspectiva social.

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